lunes, 28 de abril de 2014

EL PLAN DE EMPRESA

Un plan de negocios es una declaración formal de un conjunto de objetivos de una idea o iniciativa empresarial, que se constituye como una fase de proyección y evaluación. Se emplea internamente por la administración para la planificación de la empresa y complementariamente, es útil para convencer a terceros, tales como bancos o posibles inversores (p. ej. los business angels o las empresas de capital riesgo), para que aporten financiación al negocio.

Procedimiento de elaboración

La elaboración o el esbozo del plan empresarial o portafolios le compete a los agentes económicos que proponen proyectar la actividad. Dicho programa debe contener el funcionamiento de las diferentes áreas de la organización. Estas funciones mantienen relaciones de dependencia, por tanto es imprescindible dotar al plan de un orden funcional. Seguidamente se presenta un esquema de desarrollo donde se recoge lo expuesto:

1 Estructura del órgano de administración.

  • Redactar los Estatutos de la sociedad.
  • Estructurar el funcionamiento del órgano administrador.
  • Adjudicar las funciones de los órganos societarios.

2 Área jurídico-mercantil .

  • Tramitación administrativa y formalidades de constitución.
  • Tramitación mercantil.
  • Tramitación fiscal.

3 Área económica.

  • Análisis y evaluación del entorno económico.
  • Análisis del objeto de la actividad.
  • Análisis de la competencia o sectorial.

4 Área de marketing.

  • Análisis y segmentación de la oferta.
  • Análisis y segmentación de la demanda.
  • Política de precios.
  • Planificar y presupuestar los sistemas y medios de promoción.
  • Planificar y presupuestar los sistemas y medios de distribución.

5 Área de ventas.

  • Estimación de ventas.
  • Sistemas de ventas.
  • Política de ventas y de cobro.
  • Presupuestación de los medios de ventas.

6 Área de producción.

  • Estructurar las secciones de producción.
  • Diseñar las técnicas y procesos de producción.
  • Estimar los costes de producción y los costes estructurales.
  • Distribución de los costes a la producción —sistemas de contabilidad analítica.
  • Sistemas de valoración, amortización y depreciación de la estructura patrimonial.

7 Área de recursos humanos.

  • Diseño y clasificación del personal.
  • Diseño de sistemas de evaluación para la contratación laboral.
  • Adjudicación y coordinación de puestos.
  • Sistemas de formación cualitativa del personal.
  • Política y sistemas de retribución.

8 Área contable-financiera.

  • Estructuración o composición del capital social.
  • Calcular el coste medio del capital social (propio y ajeno).
  • Dotación y repartición de los desembolsos exigibles por la actividad.
  • Calcular los flujos de caja (cobros y pagos).
  • Actualizar los flujos de caja.
  • Valoración de la inversión.
  • Evaluación del proyecto.

lunes, 21 de abril de 2014

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

-Sindicato: Son organizaciones de trabajadores que trata de defender sus intereses y en mejorar sus condiciones laborales.

-Patronal: Es un colectivo de empresarios que se organizan  para defender los intereses del grupo. Ej: La CEOE.

-Convenio colectivo: Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.

-Huelga: Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

-Cierre patronal: Es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón. A diferencia del derecho de huelga de los trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho.

* Los principales sindicatos que podemos encontrar son;

  
Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) Comisiones Obreras (CC.OO.)
Es una confederación sindical española, ajena a partidos políticos.
Afiliados: 1.194.761 (datos 2009)
Sitio web: www.ccoo.es

Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT)
Unión General de Trabajadores (UGT)
Es una organización sindical obrera española, vinculada al PSOE.
Afiliados: 888.414 (datos 2009)
Sitio web: www. ugt.es

Sindicato Confederación General del Trabajo de España (CGT)
Confederación General del Trabajo de España (CGT)
Es un sindicato de ideología anarcosindicalista.
Afiliados: 91.212 (datos 2009)
Sitio web: www.cgt.es

   

EL CONTRATO DE TRABAJO

Definicion
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

 Elementos
 1)   La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo;

 2) La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos  mínimos del  trabajador  en  concordancia con los  tratados  o  convenios internacionales   que  sobre  derechos  humanos  relativos  a  la materia obliguen al país, y

 3) Un salario como retribución del servicio.

Tipos de contratos de trabajo

1) Contratos indefinidos: Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado. Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:
Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social.
Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.

2) Contratos de duración determinada: Se caracteriza porque su duración esta limitada por diversas circunstancias, como la sustitución de un trabajador hasta que se incorpore de una excedencia o una baja temporal, etc...

3) Contratos a tiempo parcial: En ellos el trabajador se compromete a realizar un numero de horas inferior al habitual. Pueden ser temporales o de duracion indefinida.

4) Contratos formativos:
-El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo

-Tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.

 Los derechos del contrato de trabajo
Firmar un contrato de trabajo acarrea una serie de derechos y deberes que cualquier trabajador debe conocer y cumplir. Tener una buena información en este tema evitará futuros problemas y asegurará las mejores condiciones del entorno laboral.
Los principales derechos del trabajador que se plasman en el contrato de trabajo son:
  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)
  • Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • Derecho a la integridad física y a la intimidad.
  • Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás derechos que se establezcan en el contrato de trabajo.